• Última actualización del sitio: 19/03/2024

Criterios relativos a la ejecución de las auditorias

Para la ejecución de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur emite criterios relativos para cada ejercicio fiscal

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

El  que suscribe L.C. Ricardo  Verdugo Llanas, en mi carácter de Auditor Superior  del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, fracción  XXX, segundo párrafo, 66 Bis  y 66 Ter, de la  Constitución  Politica del  Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;  8, 17, fracción  II  y 89, fracciones VIII y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición  de Cuentas del Estado de Baja California  Sur,  expido los siguientes:

CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2023
CONSIDERANDO:


I. Que el artículo 66 Bis, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, establece para la Auditoria Superior del Estado, como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, la cual ejercerá la función de fiscalización, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

II. De conformidad con el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, la Auditoría Superior del Estado emite los criterios relativos a la ejecución de auditorías.

III. Lo anterior, atendiendo las atribuciones específicas, dispuestas por el artículo 17, fracción 11, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur:

        II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su  seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesariospara la fiscalización superior;

IV. El Marco de Referencia de la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur, para el cumplimiento de la fiscalización, sustenta su actuación en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones jurídicas aplicables; asimismo como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización, aplica como encargado de revisar la gestión de los recursos públicos, en las auditorias las Normas Profesionales de Auditoría aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización, las cuales marcan líneas y criterios que crean las principales experiencias en la materia, en especifico se mencionan a continuación:

• NPASNF 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
• NPASNF 30 Código de Ética.
• NPASNF 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores.
• NPASNF 100 Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público.
• NPASNF 200 Principios Fundamentales de Auditoría Financiera.
• NPASNF 300 Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño.
• NPASNF 400 Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en la ejecución de las auditorías, emite los siguientes:

CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2023

01

PRIMERO

La auditoría se llevará a cabo mediante las etapas de auditoría, considerando los procesos de planeación, ejecución, cierre e informes y seguimiento; debiendo ser desarrollados a través de las actividades de la auditoría dentro del marco legal y normativo aplicable y se observarán los principios de eficiencia, eficacia, economía y honradez, con el objetivo de cumplir con la misión y la visión de la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur.
02

SEGUNDO

Se formarán directrices de transparencia, ética, control de calidad de la rendición de cuentas que deberán regir la actividad de fiscalización del sector público (NPASNF 20 y 30).
03

TERCERO

Se establecen los principios fundamentales de fiscalización con las Normas Profesionales de Auditoria del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF 100) para las auditorias de Cumplimiento, Gestión Financiera, Desempeño y Obra Pública, por lo anterior se realizará una planeación de auditoria con el propósito de establecer la relación de objetivos, metas, programas y procedimientos, el cual permita que el auditor lleve a cabo de manera eficiente y oportuna la fiscalización gubernamental.
04

CUARTO

Se calcularán las muestras de auditoria (NPASNF No, 40) con el propósito de proyectar resultados del universo total de manera oportuna y con ello proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar los resultados y observaciones.
05

QUINTO

Se aplicarán las recomendaciones, normas internacionales y directrices de la INTOSAI, ISSAI y NPASNF para asegurar una fiscalización de alta calidad, con el propósito de salvaguardar la independencia y efectividad de la auditoria.
ASEBCS
SNF
NPASNF
INTOSAI
Normas ISSAI
Auditoría de Gestión Financiera
Auditoría de Obra Pública
Normas de Auditoría FInanciera
NPASNF 200
Normas de Auditoría Financiera
ISSAI 2000
Normas de Auditoría de Desempeño
Normas de Auditoría de Desempeño
NPASNF 300
Normas de Auditoría de Desempeño
ISSAI 3000
Auditoría de Gestión Financiera
Auditoría Obra Pública
Normas de Auditoría de Cumplimiento
NPASNF 400
Normas de Auditoría de Cumplimiento
ISSAI 4000
06

SEXTO

Dentro de la fiscalización sobre la Auditoria de Gestión Financiera (NPASNF No. 200),se verificaran las formas en que los ingresos fueron recaudados, manejados, administrados, aplicados y lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur; Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur; Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur; Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur; Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur; Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur; Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur; Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú del Estado de Baja California Sur; Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur; Ley de Hacienda para el Municipio de Mulegé, Baja California Sur; la Ley de Ingresos; el Presupuesto de Egresos, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de la entidad federativa, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.
07

SÉPTIMO

Se aplicará auditoría de desempeño (NPASNF No. 300),en la cual se revisaran los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, Planes de Desarrollo Municipales y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos estatales y municipales.
08

OCTAVO

Se realizará auditoria de cumplimiento (NPASNF No. 400), empleando las directrices que abarcan los aspectos de auditoría para verificar que los recursos públicos se apliquen a los fines que la Ley establece, la cual implica la vigilancia, control, revisión y evaluación de la aplicación de los recursos públicos.
09

NOVENO

Se establecerán cuestionarios efectivos de control interno, analizando los aspectos relacionados con el ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, sistemas de información y sistemas de resultados con el objetivo de determinar los resultados de gestión de cada ente fiscalizado para conocer su eficiencia, debilidades y fortalezas.
10

DÉCIMO

Todo trabajo de auditoría debe ser documentado, acompañado de sus papeles de trabajo y la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.
11

DÉCIMO PRIMERO

Conforme a los procedimientos de cada auditoría se fundamentara de acuerdo con el objetivo y alcance los resultados, los cuales generarán observaciones, recomendaciones y acciones, así como Informes Individuales, Informes Específicos y el Informe General, que incluye el dictamen de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.
12

DÉCIMO SEGUNDO

Se coordinaran los trabajos de ejecución de las auditorías y elaboración de los informes, al personal comisionado en las mismas, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa institucional.
13

DÉCIMO TERCERO

Los procedimientos de auditoría aplicados quedaran registrados en cédulas de auditoría, que formarán parte del expediente de auditoría.
14

DÉCIMO CUARTO

Se crearán expedientes de auditoría, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur. La Auditoria Especial de Cumplimiento y Gestión Financiera, será responsable de su integración, y deberán guardar la reserva correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
15

DÉCIMO QUINTO

Se solicitará la presencia de representantes o enlaces de las entidades fiscalizadas, para celebrar reuniones y con ello dar a conocer los resultados preliminares y resultados finales de las auditorías con observaciones, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
16

DÉCIMO SEXTO

Se elaborarán actas de entrega de resultados finales con observaciones preliminares, donde se manifestarán los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. De igual forma, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, podrá convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la presentación y revisión de los resultados preliminares.
17

DÉCIMO SÉPTIMO

Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las auditorías no serán públicos en tanto no se presente por parte del Auditor Superior del Estado de Baja California Sur, los Informes Individuales de Auditoría, los Informes Específicos de Auditoría y en su caso, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.
18

DÉCIMO OCTAVO

Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados normarán su actuación conforme a lo establecido en la política de integridad de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.
19

DÉCIMO NOVENO

Los Informes de Auditoría contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. Debiendo en su caso, presentarse las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.
20

VIGÉSIMO

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, darán seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

01

ÚNICO

Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Descargas

Criterios relativos a la ejecución de las auditorías para el ejercicio fiscal 2023.
Criterios relativos a la ejecución de las auditorías para el ejercicio fiscal 2021.