Comité de Transparencia
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Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.
Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.