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Comité de Transparencia

Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.


Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Integrantes

 


M.C. Jorge Luis Vargas Navarro
Presidente

Teléfono

(612)12 84120

Correo electrónico

jorge.vargas@asebcs.gob.mx


Lic. Miguel Angel Luna Salaices
Secretario

Teléfono

(612)12 84120

Correo electrónico

miguel.luna@asebcs.gob.mx


Lic. Miguel Angel Garma Sánchez
Secretario

Teléfono

(612)12 84120

Correo electrónico

miguel.garma@asebcs.gob.mx

Sesiones del Comité de Transparencia


2023


Primera sesión extraordinaria
15 de Mayo de 2023
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Segunda sesión extraordinaria

19 de Septiembre de 2023

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2022


Segunda sesión ordinaria

10 de Octubre de 2022

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Resoluciones del Comité



2023


Resolución 01/2023
3 de Enero de 2023
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Resolución 021/2023
19 de Septiembre de 2023
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2022


Resolución 01/2022

25 de Julio de 2022

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Resolución 02/2022

10 de Octubre de 2022

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Extraordinaria 1

26 de Julio de 2022

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Compete al Comité de Transparencia


Fracción I

Artículo 29° LTAIPDBCS

Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;


Fracción II

Artículo 29° LTAIPDBCS

Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;


Fracción III

Artículo 29° LTAIPDBCS

Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;


Fracción IV

Artículo 29° LTAIPDBCS

Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;


Fracción V

Artículo 29° LTAIPDBCS

Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;


Fracción VI

Artículo 29° LTAIPDBCS

Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;


Fracción VII

Artículo 29° LTAIPDBCS

Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;


Fracción VIII

Artículo 29° LTAIPDBCS

Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;


Fracción IX

Artículo 29° LTAIPDBCS

Solicitar y autorizar los plazos de reserva;


Fracción X

Artículo 29° LTAIPDBCS

Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;


Fracción XI

Artículo 29° LTAIPDBCS

Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;


Fracción XII

Artículo 29° LTAIPDBCS

Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y


Fracción XIII

Artículo 29° LTAIPDBCS

Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.