Montos Máximos de Contratación
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur
Artículo 51 primer párrafo: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 52 y 53, la convocante, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.”
El Artículo 53 establece los supuestos (Importe o monto de operación) en los que se podrá llevar a cabo la contratación por adjudicación directa y por invitación a cuando menos a tres personas.