Presupuesto de Egresos
Artículo 66 Segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:
“Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.”
Artículo 6 Tercer párrafo, inciso a. de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur:
“La autonomía presupuestaria otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos a través de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur comprende:
a. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, observando los criterios de política económica y demás disposiciones aplicables.”