Cumplimiento en la presentación de la Cuenta Pública
En cumplimiento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, específicamente a lo establecido en el Artículo 13.- La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 64 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, conforme a lo que establecen los artículos 4 fracción IX, 42, 52, 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo que precede, los Entes Públicos rendirán directamente por vía electrónica en los formatos autorizados a la Auditoría Superior del Estado, los informes mensuales referidos en la fracción XX del artículo 4 de esta Ley, dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del mes de que se trate.