Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Artículo 71.Los órganos autónomos del Estado, además de lo establecido en el artículo 66 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información, conforme a sus respectivas competencias:
Fracción III. Auditoría Superior del Estado
Inciso a)
Programa Anual de Actividades





