Denuncias
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur
Artículo 61
Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal, a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:
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¿Qué puedes denunciar?
1
Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados.
2
Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos.
3
Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros.
4
La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos.
5
Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.
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