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Denun​cias

 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur

Artículo 61 

Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal, a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

 .

¿Qué puedes denunciar?

1

Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados.

2

Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos.


3

Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros.

4

La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos.

5

Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur informará al denunciante ​la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

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